Auto Supremo AS/0068/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2020

Fecha: 16-Ene-2020

Por consiguiente, las conclusiones y el análisis inmerso en el Auto Supremo emitido, otorgan respuesta


A su vez, refiere que no se hubiera dado respuesta a su pedido de control de convencionalidad; al respecto, el impetrante no enuncia sobre qué defecto de Sentencia o agravio no se haya realizado dicho control, pese a dicha falencia de la revisión de obrados se pudo advertir que se trataría del segundo motivo de casación, en la cual conforme el punto III.4.2, esta Sala Penal de forma clara concluyó que el argumento de que se hubiera validado la ilegal introducción de la prueba MP-4, en inobservancia de la exigencia de comparecer testigos y peritos a declarar, se resolvió de forma amplia en el motivo primero, no resulta vulneratorio a los derechos y garantías constitucionales del recurrente, menos afectó a sus derechos convencionales, debido a que ambos peritos asistieron a prestar sus declaraciones informativas ante el Tribunal de juicio, conforme las actas de juicio oral cursante de fs. 771 a 776 y 839 a 843, razón por la cual no amerita esta Sala Penal realizar aclaración o complementación alguna.

Finalmente, con relación a que se explique cómo se hizo aparecer el Auto Supremo observado con fecha de hace seis meses atrás; al respecto, se debe advertir conforme el art. 125 del CPP, que dicha alusión no forma parte del Auto Supremo emitido, por lo que no amerita mayor explicación o complementación alguna.

Por consiguiente, las conclusiones y el análisis inmerso en el Auto Supremo emitido, otorgan respuesta clara al recurso de casación interpuesto por el recurrente, efectuándose un análisis descriptivo y normativo de los aspectos denunciados en casación referentes a la supuestas denuncias, de modo que no existe aspecto que aclarar, complementar o que existiera contradicción en los fundamentos del Auto Supremo referido, respecto a lo extrañado por el recurrente; no correspondiendo aclaración alguna sobre las razones fácticas y jurídicamente expuestas y resueltas por el Auto Supremo emitido