Por consiguiente, las conclusiones y el análisis inmerso en el Auto Supremo emitido, otorgan respuesta
A su vez, refiere que no se hubiera dado respuesta a su pedido de control de convencionalidad; al respecto, el impetrante no enuncia sobre qué defecto de Sentencia o agravio no se haya realizado dicho control, pese a dicha falencia de la revisión de obrados se pudo advertir que se trataría del segundo motivo de casación, en la cual conforme el punto III.4.2, esta Sala Penal de forma clara concluyó que el argumento de que se hubiera validado la ilegal introducción de la prueba MP-4, en inobservancia de la exigencia de comparecer testigos y peritos a declarar, se resolvió de forma amplia en el motivo primero, no resulta vulneratorio a los derechos y garantías constitucionales del recurrente, menos afectó a sus derechos convencionales, debido a que ambos peritos asistieron a prestar sus declaraciones informativas ante el Tribunal de juicio, conforme las actas de juicio oral cursante de fs. 771 a 776 y 839 a 843, razón por la cual no amerita esta Sala Penal realizar aclaración o complementación alguna.
Finalmente, con relación a que se explique cómo se hizo aparecer el Auto Supremo observado con fecha de hace seis meses atrás; al respecto, se debe advertir conforme el art. 125 del CPP, que dicha alusión no forma parte del Auto Supremo emitido, por lo que no amerita mayor explicación o complementación alguna.
Por consiguiente, las conclusiones y el análisis inmerso en el Auto Supremo emitido, otorgan respuesta clara al recurso de casación interpuesto por el recurrente, efectuándose un análisis descriptivo y normativo de los aspectos denunciados en casación referentes a la supuestas denuncias, de modo que no existe aspecto que aclarar, complementar o que existiera contradicción en los fundamentos del Auto Supremo referido, respecto a lo extrañado por el recurrente; no correspondiendo aclaración alguna sobre las razones fácticas y jurídicamente expuestas y resueltas por el Auto Supremo emitido
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2020, Arturo Yañez Cortez en representación legal
- El impetrante previa invocación del art
- En su punto b) expliquen la razón jurídica por la que indican la causa legal
- En el punto 2, se hubiera señalado para resolver que el hecho no puede dejarse
- Que se explique si de forma contraria a la doctrina se está estableciendo que los
- Sobre el punto 3, se explique el motivo por el que se omite ingresar al
- En el cuarto punto, se explique a partir de su consideración que sus agravios fuesen
- Que, tampoco se hubiera dado respuesta a su pedido de control de convencionalidad, solicitando se
- II. ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver
- Considerando el alcance y la finalidad que tiene el citado art
- Relativo a que se deba explicar, si de forma contraria a la doctrina se estableció
- Conforme el cuarto punto, solicita se explique porque no se habría fundamentado los agravios denunciados
- Por consiguiente, las conclusiones y el análisis inmerso en el Auto Supremo emitido, otorgan respuesta
- Finalmente, al no haberse identificado algún concepto, expresión y/o omisión que deba ser complementado, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
