De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 39/2017 de 23 de marzo (fs. 351 a 353), el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia del El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró a Juan Hugo Medina Gonzales, autor del delito de Ofensa a la Memoria de los Difuntos, previsto y sancionado por el art. 284 del (CP), imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y responsabilidad civil
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Gustavo Peláez Mazuelo formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 28 de octubre de 2019 (fs
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado concluye que el Juez de Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 20 de octubre de 2019, el
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado sin base alguna
- Ahora bien, en lo que se refiere al segundo motivo, la recurrente incurre en las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
