Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 79/2020-RA
Sucre, 20 de enero de 2020
Expediente : La Paz 3/2020
Parte Acusadora: Yola Márquez Vda. de Medina
Parte Imputada : Juan Hugo Medina Gonzales
Delito : Ofensa a la Memoria de los Difuntos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, cursante de fs. 446 a 451, Yola Márquez Vda. de Medina interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 35/2019 de 24 de mayo de fs. 425 a 434, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Juan Hugo Medina Gonzales, por la presunta comisión del delito de Ofensa a la Memoria de los Difuntos, previsto y sancionado por el art. 284 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 79/2020-RA
Sucre, 20 de enero de 2020
Expediente : La Paz 3/2020
Parte Acusadora: Yola Márquez Vda. de Medina
Parte Imputada : Juan Hugo Medina Gonzales
Delito : Ofensa a la Memoria de los Difuntos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, cursante de fs. 446 a 451, Yola Márquez Vda. de Medina interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 35/2019 de 24 de mayo de fs. 425 a 434, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Juan Hugo Medina Gonzales, por la presunta comisión del delito de Ofensa a la Memoria de los Difuntos, previsto y sancionado por el art. 284 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Gustavo Peláez Mazuelo formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 28 de octubre de 2019 (fs
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado concluye que el Juez de Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 20 de octubre de 2019, el
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado sin base alguna
- Ahora bien, en lo que se refiere al segundo motivo, la recurrente incurre en las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
