Auto Supremo AS/0079/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2020-RA

Fecha: 20-Ene-2020

El art


Por otra parte, acusa que el Auto recurrido yerra al resolver conjuntamente y a su conveniencia los motivos de apelación, cuando debería resolver cada motivo de apelación de manera separada y en la medida que en que hubieren sido denunciados, como lo establece el Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero; igualmente, observa que los vocales ahora recurridos, a sabiendas que el segundo motivo de apelación estaba mal planteado, en lugar de ordenar sea subsanado o determinar su inadmisibilidad, de manera oficiosa e ilegítima ingresó a resolver el fondo de la apelación, en contradicción con el Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP