El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado concluye que el Juez de Sentencia
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis del recurso formulado, se tienen los siguientes motivos.
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado concluye que el Juez de Sentencia no cumplió con su obligación de subsumir los hechos juzgados al tipo penal condenado; empero, la sentencia cumple con esta exigencia en el acápite “V. MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO”, en el que no sólo explica las características del delito y como este hecho coincide con el accionar del acusado, sino también cómo el accionar del acusado afectó a las víctimas; asimismo, refiere que el Auto de Vista impugnado excede la competencia que le otorga el art. 284 de CPP, puesto que en apelación en ningún momento se observó que la sentencia no hubiera compulsado las atenuantes especiales o generales; empero, la resolución impugnada extrañamente señala: “tampoco fundamenta porque llego a la conclusión de imponer esa pena privativa de tres años”, evidenciándose de esta manera la violación al principio tamtum devolutum quantum apellatum, al considerar de oficio aspectos no apelados, trayendo a colación y considerando fundamentos extremos que no fueron objeto de recurso, vulnerando su derecho al debido proceso en su componente de debida motivación y congruencia de las resoluciones, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 205/2015-RRC de 27 de marzo
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Gustavo Peláez Mazuelo formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 28 de octubre de 2019 (fs
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado concluye que el Juez de Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 20 de octubre de 2019, el
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado sin base alguna
- Ahora bien, en lo que se refiere al segundo motivo, la recurrente incurre en las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
