En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado sin base alguna
En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado sin base alguna concluye que el juzgador no cumplió con su obligación de subsumir los hechos juzgados al tipo penal condenado, y que esta resolución excede la competencia que le otorga el art. 284 de CPP, al considerar de oficio aspectos no apelados, trayendo a colación y considerando fundamentos extremos que no fueron objeto de recurso, vulnerando su derecho al debido proceso en su componente de debida motivación y congruencia de las resoluciones; al respecto, se advierte que si bien el recurrente realiza una transcripción amplia del Auto Supremo 205/2015-RRC, no cumplió con su deber de precisar la contradicción en términos claros, entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal; por otro lado, se advierte que el recurrente si bien identifica el aspecto que considere incongruente, no detalla con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, como tampoco explica el resultado dañoso emergente del supuesto defecto denunciado, omisiones que denotan el incumplimiento del art. 417 del CPP e inobservancia de los criterios de flexibilización para su admisión excepcional impidiendo el análisis de fondo, por lo que el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Gustavo Peláez Mazuelo formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 28 de octubre de 2019 (fs
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado concluye que el Juez de Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 20 de octubre de 2019, el
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado sin base alguna
- Ahora bien, en lo que se refiere al segundo motivo, la recurrente incurre en las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
