Al advertirse que los recursos plantean el mismo contenido, se identifican los siguientes planteamientos
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Al advertirse que los recursos plantean el mismo contenido, se identifican los siguientes planteamientos:
El recurrente refiere que el Tribunal de apelación se olvidó que los Jueces ciudadanos valoraron toda la prueba conforme a su legal entender acorde a los elementos de la sana crítica, que contrariamente en alzada se violentó el art. 173 del CPP, ya que la S.C. 1949/2013 de 4 de noviembre, en cuanto a la valoración a los medios probatorios sostiene que el Juzgador asignará el valor correspondiente de forma conjunta y armónica, fundamentando las razones por las cuales les otorga determinado valor, situación que a criterio del recurrente hubiera ocurrido en la Sentencia al imponerse la pena de tres años de privación de libertad, la cual fue recurrida en apelación, pero en alzada se limitaron a indicar su improcedencia.
Expresa con relación a los agravios mencionados en las apelaciones del INRA Nacional y del Beni, así como la adhesión en representación del Presidente del Estado, que denunciaron en forma similar la vulneración de los arts. 37 y 38 del CP, aludiendo que el Tribunal inferior al disponer la pena señaló “es una persona de 55 años de edad, con nivel educacional de abogado, cometió los otros delitos con la finalidad de ganar Bs. 10.000, monto considerado poco para imponérsele la pena mayor”, pero no se tomó en cuenta que el Tribunal de juicio valoró la declaración del co acusado, así como todos los aspectos relativos a los arts. 37 y 38 del CP, tomando conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, determinando la pena aplicable a cada delito dentro de los límites legales.
Señala que al Juzgador le compete determinar la pena a imponerse y no al Tribunal de apelación al ser dicha facultad privativa de los Jueces de primera instancia, quienes hicieron uso del art. 37 del CP; a su vez, indica que en alzada concluyó “se puede divisar que el Tribunal a quo ha realizado un argumento jurídico válido, nótese que los mismos toman en cuenta la base de las circunstancias del hecho, sus consecuencias, la personalidad del autor, las atenuantes y agravantes, por lo que antes de aplicar la pena se tomó en cuenta la oportunidad de reencausar sus vidas y su reinserción a la sociedad, siendo la imposición de la pena un escarmiento para los acusados cambiar su modo de actuar en la vida” y también sostuvo “Sin embargo, en cuanto a la inobservancia del art. 45 del CP, se tiene que el Tribunal a quo no aplicaron de forma correcta la norma sustantiva, puesto que correspondía aplicar la pena del delito de Falsedad Material, es decir de 6 años por constituirse el delito más grave y en cuanto a aumentar el máximo de la pena con la mitad, la norma es clara que esa facultad es privativa del Tribunal,” advirtiendo una contradicción en el argumento del Tribunal de apelación, pues se le daría la razón a las juezas ciudadanas en cuanto al fundamento de la Sentencia e incluso en la imposición de la pena, pero contrariamente aluden la falta de aplicación del concurso real previsto en el art. 45 del CP, en cuanto al incremento de la pena, reiterando que no se podría amentar su condena en forma directa por el Ad quem, que al haberse efectuado, pide la anulación del Auto de Vista impugnado, haciendo alusión también al Código Penal en lo que respecta al concurso real, resaltando que sólo el Juez aumentaría la pena hasta la mitad.
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria, pues habría citado de manera puntual los títulos ejecutoriales 65, 008767, 008768, 008769, 008770 y 008771, la declaración testifical de Dionel Guasde y las pruebas documentales MPD-5 “C”, MPD-5 “D”, MPD-11 “B2” y MP-E-1, pruebas que fueron valoradas por el Tribunal inferior, invocando a tal efecto el A.S. 660/2014 RRC de 20 de noviembre, relativo a la prohibición de revalorización de pruebas.
También transcribe parcialmente que el Tribunal de alzada señaló “Finalmente es bueno mencionar que el recurso de apelación restringida es el único medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en la emisión de la Sentencia, el Tribunal de apelación se constituye en garante del debido proceso, por lo que si dicho tribunal advierte que la Sentencia se basó en defectuosa o errónea valoración probatoria debe dar cumplimiento a la primera parte del art. 413 del CPP,” cuestionando que en alzada no se demostró la defectuosa valoración de las pruebas, contrariamente se estableció que toda la prueba fue valorada conforme a la sana crítica, que se impuso una condena acorde al art. 37 del CP, que en alzada señalan sobre un concurso real, agravando la pena impuesta, bajo el criterio que las Juezas ciudadanas no aplicaron la norma sustantiva, sin considerar que la Sentencia cumplió con los requisitos previstos por el art. 360 del CPP, tampoco tomaron en cuenta que las juzgadoras al ser juezas ciudadanas no tienen conocimiento jurídico, por ello mal se podría aplicar la pena máxima del concurso real, añade también que se hubiera incurrido en revalorización probatoria por imponerse una pena mayor que en Sentencia y haberse citado pruebas que fueron oportunamente valoradas por el Tribunal inferior, que el Tribunal de apelación se debe pronunciar con relación a la fundamentación de la valoración probatoria que realizó el A quo, controlando los pasos lógicos del pensamiento correcto, finalmente con relación a la contradicción, alude que tal situación existiría entre el Auto de Vista impugnado con los arts. 37 y 45 del CP, y con los precedentes invocados en apelación restringida
- Por memoriales presentados el 24 y 29 de abril de 2019, Fernando Santa Cruz Menacho
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Al advertirse que los recursos plantean el mismo contenido, se identifican los siguientes planteamientos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 18 y 23 de abril de
- Previo a ingresar al análisis de las problemáticas planteadas en los recursos de casación, se
- En cuanto al segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
