De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 5/2013 de 10 de septiembre (fs. 566 a 578 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de Trinidad del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Fernando Santa Cruz Menacho Raful, autor y culpable de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Sellos y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 190 y 335 del CP, respectivamente; a su vez, declaró a Gerardo Arteaga Justiniano, autor y culpable de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Sellos y Estafa, absolviéndolo del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos por los arts. 198, 199, 190, 335 y 164, respectivamente. Con relación a la pena, por disidencia de votos de los Jueces técnicos con las Juezas Ciudadanas, se impuso a ambos la pena privativa de libertad de tres años en aplicación del principio in dubio pro reo, con costas y resarcimiento del daño evaluables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la Representación Distrital de Beni del INRA representado por Alejandro Ilich Cruz Rodríguez (fs. 586 a 590), el imputado Fernando Santa Cruz Menacho Raful (fs. 591 a 593 vta.), y la Dirección Nacional del INRA (fs. 600 a 604 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, adhiriéndose a los recursos de los acusadores particulares, Juan Marcelo Zurita Pabón en representación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 662 a 665), que fueron resueltos por Auto de Vista 22 de 7 de diciembre de 2018, que declaró parcialmente procedentes los recursos de apelación restringida presentados por los Representantes del Instituto Nacional de Reforma Agraria, así como la adhesión del Representante del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, modificando la pena a seis años de privación de libertad en contra de ambos imputados; asimismo, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el imputado Fernando Santa Cruz Menacho Raful.
Por diligencias de 18 y 23 de abril de 2019 (fs. 719 y 721), los imputados Fernando Santa Cruz Menacho Raful y Gerardo Arteaga Justiniano, respectivamente fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; así, el 24 y 29 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 24 y 29 de abril de 2019, Fernando Santa Cruz Menacho
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Al advertirse que los recursos plantean el mismo contenido, se identifican los siguientes planteamientos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 18 y 23 de abril de
- Previo a ingresar al análisis de las problemáticas planteadas en los recursos de casación, se
- En cuanto al segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
