Por memoriales presentados el 24 y 29 de abril de 2019, Fernando Santa Cruz Menacho
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 84/2020-RA
Sucre, 20 de enero de 2020
Expediente: Beni 1/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Fernando Santa Cruz Menacho Raful y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 24 y 29 de abril de 2019, Fernando Santa Cruz Menacho Raful (fs. 781 a 785 vta.), y Gerardo Arteaga Justiniano (fs. 819 a 823 vta.), interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 22/2018 cursante de fs. 714 a 718, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Estafa, Falsificación de Sellos y Timbres y Ejercicio Indebido de Profesión, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 335, 190 y 164 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 84/2020-RA
Sucre, 20 de enero de 2020
Expediente: Beni 1/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Fernando Santa Cruz Menacho Raful y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 24 y 29 de abril de 2019, Fernando Santa Cruz Menacho Raful (fs. 781 a 785 vta.), y Gerardo Arteaga Justiniano (fs. 819 a 823 vta.), interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 22/2018 cursante de fs. 714 a 718, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Estafa, Falsificación de Sellos y Timbres y Ejercicio Indebido de Profesión, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 335, 190 y 164 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 24 y 29 de abril de 2019, Fernando Santa Cruz Menacho
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Al advertirse que los recursos plantean el mismo contenido, se identifican los siguientes planteamientos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 18 y 23 de abril de
- Previo a ingresar al análisis de las problemáticas planteadas en los recursos de casación, se
- En cuanto al segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
