Previo a ingresar al análisis de las problemáticas planteadas en los recursos de casación, se
Previo a ingresar al análisis de las problemáticas planteadas en los recursos de casación, se debe advertir que las argumentaciones realizadas por ambos recurrentes resultan idénticas, razón por la que corresponde que sean resueltas de forma conjunta a efectos de no ser reiterativos en los argumentos vertidos por esta Sala Penal, conforme a lo siguiente:
Como primer motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación vulneró el art. 173 del CPP, olvidándose que los Jueces ciudadanos valoraron toda la prueba conforme a su legal entender, acorde a los elementos de la sana crítica, señalados en la S.C. 1949/2013 de 4 de noviembre, referente a la valoración de los medios probatorios, situación que hubiera ocurrido en Sentencia, al imponerse la pena de tres años de privación de libertad, que fue recurrida en apelación, pero en alzada se limitaron a indicar su improcedencia; advirtiéndose con relación a esta parte del motivo que los recurrentes omiten invocar precedentes contradictorios, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se advierte que los recurrentes no identifican de forma clara el agravio incurrido por el Tribunal de apelación, si bien señalan la vulneración del art. 173 del CPP, omiten explicar de qué forma en alzada se hubiera quebrantado dicha normativa, en vez de ello se limitan a afirmar según sus criterios, que las pruebas en Sentencia estuvieran debidamente valoradas, sin que se explique además la vulneración de derechos o garantías constitucionales. En consecuencia, se observa el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta inadmisible esta primera parte del motivo
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- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
