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    Auto Supremo AS/0129/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0129/2020-RRC

    Fecha: 29-Ene-2020

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    • Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, la acusada, Edith Bejarano Romero, formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Edith Bejarano Romero, se extrae el siguiente
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 800/2019-RA de10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación de
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 20/2018 de 26 de junio (fs
    • Que, por las pruebas MP1, MP-8 y MP-10, acreditándose que la víctima contaba con seis
    • Con la notificación de la Sentencia, la acusada Edith Bejarano Romero, interpuso recurso de apelación
    • Denunció el defecto del art
    • Denunció defecto del art
    • El Auto de Vista 19/2019 de 28 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda
    • Respecto al estado de trauma, violencia física o psicológica, el Tribunal de
    • En cuanto al segundo agravio, refirió el de alzada que la absolución o condena de
    • Respecto al tercer motivo, se demostró que la Sentencia contuvo la suficiente fundamentación descriptiva de
    • De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Tribunal de
    • III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • La recurrente, alega como motivo en casación que el Tribunal de apelación no resolvió el
    • Entonces, para evidenciar si el Tribunal de alzada ingresó en contradicción con el precedente invocado,
    • En cuanto a la Sentencia, se debe tener presente que la misma debe responder a
    • En ese entendido se tiene Sentencia 20/2018 de 26 de junio, por la cual se
    • En el CONSIDERANDO IV de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia señaló y describió toda
    • En cuanto a la fundamentación jurídica, como bien se ha podido establecer en la Sentencia,
    • Sobre estos aspectos ventilados en Sentencia, se ha emitido el Auto de Vista 019/2019, ahora
    • Entonces, al remitirse al Auto de Vista impugnado, para establecer si la resolución ha cumplido
    • Del Auto de Vista se puede establecer que se señalan los antecedentes del proceso a
    • El precedente establece la forma en la que todo Juez o Tribunal debe adscribir su
    • Asimismo, se tiene que la recurrente invocó a su vez el Auto Supremo 342 de
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
    • a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
    • Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
    • La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
    • d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
    • También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
    • Al respecto, señala Maier: "
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Cabe resaltar que sobre la cuestión probatoria respecto a una u otra prueba que la
    • Sobre la legitimidad de la Sentencia, la parte recurrente no ha podido sustentar desde apelación
    • Por ello, al verificar que la Sentencia ha sido el reflejo de la correcta compulsa
    • Por cuanto, de los citados argumentos, se llega a determinar la inexistencia de contradicción del
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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