Auto Supremo AS/0129/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Por cuanto, de los citados argumentos, se llega a determinar la inexistencia de contradicción del


Por cuanto, de los citados argumentos, se llega a determinar la inexistencia de contradicción del Auto de Vista con los precedentes invocados, al no haberse podido verificar que el Tribunal de alzada haya omitido alguno de los puntos apelados siendo que resuelve la apelación restringida, en sus diferentes motivos impugnaticios de Sentencia, además que lo alegado en casación por la recurrente en relación a algunos puntos particulares no resueltos en alzada, no son determinantes y esenciales para que se disponga una eventual reposición de juicio que genere la necesidad de la emisión de una nueva Sentencia; o en su caso, la emisión de un nuevo Auto de Vista, al ser cuestiones que no desvirtúan la responsabilidad penal ni el razonamiento asumido en Sentencia y en apelación, lo que conlleva a resolver que el Auto de Vista no es contradictorio a los precedentes sujetos a análisis, ya que de ninguna manera se ha ocasionado indefensión por un fallo infra, citra o ultra petita o exsilentio; concluyendo que al haberse establecido la no contradicción con los precedentes respecto al Auto de Vista impugnado, al ser correcta la estimación hecha en alzada sobre lo resuelto en Sentencia, corresponde declarar infundado el recurso de casación, al no verificarse razón suficiente sobre lo impugnado por la recurrente