Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal, de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes, que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada, Edith Bejarano Romero, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Edith Bejarano Romero, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 800/2019-RA de10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación de
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2018 de 26 de junio (fs
- Que, por las pruebas MP1, MP-8 y MP-10, acreditándose que la víctima contaba con seis
- Con la notificación de la Sentencia, la acusada Edith Bejarano Romero, interpuso recurso de apelación
- Denunció el defecto del art
- Denunció defecto del art
- El Auto de Vista 19/2019 de 28 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda
- Respecto al estado de trauma, violencia física o psicológica, el Tribunal de
- En cuanto al segundo agravio, refirió el de alzada que la absolución o condena de
- Respecto al tercer motivo, se demostró que la Sentencia contuvo la suficiente fundamentación descriptiva de
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Tribunal de
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- La recurrente, alega como motivo en casación que el Tribunal de apelación no resolvió el
- Entonces, para evidenciar si el Tribunal de alzada ingresó en contradicción con el precedente invocado,
- En cuanto a la Sentencia, se debe tener presente que la misma debe responder a
- En ese entendido se tiene Sentencia 20/2018 de 26 de junio, por la cual se
- En el CONSIDERANDO IV de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia señaló y describió toda
- En cuanto a la fundamentación jurídica, como bien se ha podido establecer en la Sentencia,
- Sobre estos aspectos ventilados en Sentencia, se ha emitido el Auto de Vista 019/2019, ahora
- Entonces, al remitirse al Auto de Vista impugnado, para establecer si la resolución ha cumplido
- Del Auto de Vista se puede establecer que se señalan los antecedentes del proceso a
- El precedente establece la forma en la que todo Juez o Tribunal debe adscribir su
- Asimismo, se tiene que la recurrente invocó a su vez el Auto Supremo 342 de
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Cabe resaltar que sobre la cuestión probatoria respecto a una u otra prueba que la
- Sobre la legitimidad de la Sentencia, la parte recurrente no ha podido sustentar desde apelación
- Por ello, al verificar que la Sentencia ha sido el reflejo de la correcta compulsa
- Por cuanto, de los citados argumentos, se llega a determinar la inexistencia de contradicción del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
