Auto Supremo AS/0129/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Entonces, para evidenciar si el Tribunal de alzada ingresó en contradicción con el precedente invocado,


Entonces, para evidenciar si el Tribunal de alzada ingresó en contradicción con el precedente invocado, se debe analizar si al momento de resolver el motivo de apelación respecto a la denuncia del defecto del art. 370 núm. 5) del CPP, fue el correcto y reflejo de una Sentencia acordemente fundamentada y motivada, caso contrario haría pasible que el defecto hubiere irradiado en el Auto de Vista impugnado, lo que generaría un fallo defectuoso analítica y argumentativamente. Para poder evidenciar tales omisiones, irregularidades y falta de control en el que hubiese incurrido el Tribunal ad quem, es menester remitirse a los términos de la Sentencia, lo apelado y resuelto por el Auto de Vista, para así determinar si efectivamente no se han reparado los errores existentes y si amerita trascendentalmente dejar sin efecto el Auto de Vista, siempre y cuando se establezca contradicción con alguno de los precedentes invocados