Cabe resaltar que sobre la cuestión probatoria respecto a una u otra prueba que la
Conforme se ha podido establecer en el análisis realizado a la Sentencia, se pudo determinar que la Sentencia ha sido expresa; al no haber dejado de lado ninguna de las cuestiones debatidas en juicio, desarrollando un adecuado razonamiento sobre la convicción que llevó al juzgador a determinar la condena de las acusadas; así también se considera que la Sentencia es clara; al no haberse podido establecer óbices, lagunas o incongruencias en los aspectos considerativos y valorativos con las conclusiones arribadas, contrario a lo que manifestó la parte recurrente. Es completa, porque la Sentencia en base al análisis en conjunto de todos los presupuestos probatorios y los elementos del tipo penal el Tribunal de Sentencia pudo establecer de manera coherente la condena, sin abstraerse de haber omitido pronunciamiento sobre algún aspecto que fue objeto del juicio oral; y, si bien la recurrente ha establecido que en Sentencia no se pudo constatar la concurrencia del hecho y una adecuada valoración sobre la declaración de la víctima y la testifical de la defensoría de la Niñez y Adolescencia que sería pasible a contradicción; del análisis realizado a la Sentencia se puede deducir que efectivamente el Tribunal de Sentencia valoró la declaración de la víctima, exponiendo su relevancia, así también ha determinado en la lógica que el informe elevado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así como la declaración de la tía de la víctima y la testifical de la propia profesional de la Defensoría fueron coherentes entre sí, que responde a lo que los demás testigos refirieron con relación a la conducta de la acusada, no llegándose a identificar la existencia de hechos no ciertos o defectuosa valoración probatoria, siendo que la Sentencia ha basado el decisum sobre los hechos acusados, sin desviar el nexo de éstos sobre la prueba y la autoría, motivando de manera clara (como se expuso) las razones arribadas acerca del debate. En ese entendido, es que no se puede encontrar que la Sentencia sea incompleta.
Cabe resaltar que sobre la cuestión probatoria respecto a una u otra prueba que la parte recurrente consideró como atentatoria a sus derechos, bien podía acudir a lo previsto por los arts. 172 y 314 del CPP; o, en su defecto hacer reserva de apelación, si correspondía en su momento, empero al no haber actuado de esa manera, tal negligencia no puede ser suplida en casación o considerada como base fundadora para objetar la prueba en apelación restringida
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada, Edith Bejarano Romero, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Edith Bejarano Romero, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 800/2019-RA de10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación de
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2018 de 26 de junio (fs
- Que, por las pruebas MP1, MP-8 y MP-10, acreditándose que la víctima contaba con seis
- Con la notificación de la Sentencia, la acusada Edith Bejarano Romero, interpuso recurso de apelación
- Denunció el defecto del art
- Denunció defecto del art
- El Auto de Vista 19/2019 de 28 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda
- Respecto al estado de trauma, violencia física o psicológica, el Tribunal de
- En cuanto al segundo agravio, refirió el de alzada que la absolución o condena de
- Respecto al tercer motivo, se demostró que la Sentencia contuvo la suficiente fundamentación descriptiva de
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Tribunal de
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- La recurrente, alega como motivo en casación que el Tribunal de apelación no resolvió el
- Entonces, para evidenciar si el Tribunal de alzada ingresó en contradicción con el precedente invocado,
- En cuanto a la Sentencia, se debe tener presente que la misma debe responder a
- En ese entendido se tiene Sentencia 20/2018 de 26 de junio, por la cual se
- En el CONSIDERANDO IV de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia señaló y describió toda
- En cuanto a la fundamentación jurídica, como bien se ha podido establecer en la Sentencia,
- Sobre estos aspectos ventilados en Sentencia, se ha emitido el Auto de Vista 019/2019, ahora
- Entonces, al remitirse al Auto de Vista impugnado, para establecer si la resolución ha cumplido
- Del Auto de Vista se puede establecer que se señalan los antecedentes del proceso a
- El precedente establece la forma en la que todo Juez o Tribunal debe adscribir su
- Asimismo, se tiene que la recurrente invocó a su vez el Auto Supremo 342 de
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Cabe resaltar que sobre la cuestión probatoria respecto a una u otra prueba que la
- Sobre la legitimidad de la Sentencia, la parte recurrente no ha podido sustentar desde apelación
- Por ello, al verificar que la Sentencia ha sido el reflejo de la correcta compulsa
- Por cuanto, de los citados argumentos, se llega a determinar la inexistencia de contradicción del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
