Auto Supremo AS/0129/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Cabe resaltar que sobre la cuestión probatoria respecto a una u otra prueba que la


Conforme se ha podido establecer en el análisis realizado a la Sentencia, se pudo determinar que la Sentencia ha sido expresa; al no haber dejado de lado ninguna de las cuestiones debatidas en juicio, desarrollando un adecuado razonamiento sobre la convicción que llevó al juzgador a determinar la condena de las acusadas; así también se considera que la Sentencia es clara; al no haberse podido establecer óbices, lagunas o incongruencias en los aspectos considerativos y valorativos con las conclusiones arribadas, contrario a lo que manifestó la parte recurrente. Es completa, porque la Sentencia en base al análisis en conjunto de todos los presupuestos probatorios y los elementos del tipo penal el Tribunal de Sentencia pudo establecer de manera coherente la condena, sin abstraerse de haber omitido pronunciamiento sobre algún aspecto que fue objeto del juicio oral; y, si bien la recurrente ha establecido que en Sentencia no se pudo constatar la concurrencia del hecho y una adecuada valoración sobre la declaración de la víctima y la testifical de la defensoría de la Niñez y Adolescencia que sería pasible a contradicción; del análisis realizado a la Sentencia se puede deducir que efectivamente el Tribunal de Sentencia valoró la declaración de la víctima, exponiendo su relevancia, así también ha determinado en la lógica que el informe elevado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así como la declaración de la tía de la víctima y la testifical de la propia profesional de la Defensoría fueron coherentes entre sí, que responde a lo que los demás testigos refirieron con relación a la conducta de la acusada, no llegándose a identificar la existencia de hechos no ciertos o defectuosa valoración probatoria, siendo que la Sentencia ha basado el decisum sobre los hechos acusados, sin desviar el nexo de éstos sobre la prueba y la autoría, motivando de manera clara (como se expuso) las razones arribadas acerca del debate. En ese entendido, es que no se puede encontrar que la Sentencia sea incompleta.

Cabe resaltar que sobre la cuestión probatoria respecto a una u otra prueba que la parte recurrente consideró como atentatoria a sus derechos, bien podía acudir a lo previsto por los arts. 172 y 314 del CPP; o, en su defecto hacer reserva de apelación, si correspondía en su momento, empero al no haber actuado de esa manera, tal negligencia no puede ser suplida en casación o considerada como base fundadora para objetar la prueba en apelación restringida