II.1.De la Sentencia
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:
II.1.De la Sentencia
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada, Edith Bejarano Romero, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Edith Bejarano Romero, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 800/2019-RA de10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación de
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2018 de 26 de junio (fs
- Que, por las pruebas MP1, MP-8 y MP-10, acreditándose que la víctima contaba con seis
- Con la notificación de la Sentencia, la acusada Edith Bejarano Romero, interpuso recurso de apelación
- Denunció el defecto del art
- Denunció defecto del art
- El Auto de Vista 19/2019 de 28 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda
- Respecto al estado de trauma, violencia física o psicológica, el Tribunal de
- En cuanto al segundo agravio, refirió el de alzada que la absolución o condena de
- Respecto al tercer motivo, se demostró que la Sentencia contuvo la suficiente fundamentación descriptiva de
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Tribunal de
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- La recurrente, alega como motivo en casación que el Tribunal de apelación no resolvió el
- Entonces, para evidenciar si el Tribunal de alzada ingresó en contradicción con el precedente invocado,
- En cuanto a la Sentencia, se debe tener presente que la misma debe responder a
- En ese entendido se tiene Sentencia 20/2018 de 26 de junio, por la cual se
- En el CONSIDERANDO IV de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia señaló y describió toda
- En cuanto a la fundamentación jurídica, como bien se ha podido establecer en la Sentencia,
- Sobre estos aspectos ventilados en Sentencia, se ha emitido el Auto de Vista 019/2019, ahora
- Entonces, al remitirse al Auto de Vista impugnado, para establecer si la resolución ha cumplido
- Del Auto de Vista se puede establecer que se señalan los antecedentes del proceso a
- El precedente establece la forma en la que todo Juez o Tribunal debe adscribir su
- Asimismo, se tiene que la recurrente invocó a su vez el Auto Supremo 342 de
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Cabe resaltar que sobre la cuestión probatoria respecto a una u otra prueba que la
- Sobre la legitimidad de la Sentencia, la parte recurrente no ha podido sustentar desde apelación
- Por ello, al verificar que la Sentencia ha sido el reflejo de la correcta compulsa
- Por cuanto, de los citados argumentos, se llega a determinar la inexistencia de contradicción del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
