Por ello, al verificar que la Sentencia ha sido el reflejo de la correcta compulsa
Por ello, al verificar que la Sentencia ha sido el reflejo de la correcta compulsa de lo debatido en juicio oral, no puede sostenerse que contenga cauces de insuficiente motivación y fundamentación. Por ende, en alzada no puede exigirse al Auto de Vista que declare tales aspectos como concurrentes, cuando de la compulsa realizada no son evidentes para poder sustentar una reposición de juicio oral o modificar la situación procesal de la recurrente, máxime, si se considera que el Auto de Vista se encuentra desarrollado en forma y contenido de acuerdo a los requerimientos establecidos por la doctrina legal aplicable; debiéndose considerar además que “la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa” (Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto); asumiéndose que tales condiciones fueron cumplidas por el Tribunal de apelación, determinándose en consecuencia que el Auto de Vista no es contrario a la doctrina sentada en los precedentes invocados conforme al precedente análisis
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada, Edith Bejarano Romero, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Edith Bejarano Romero, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 800/2019-RA de10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación de
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2018 de 26 de junio (fs
- Que, por las pruebas MP1, MP-8 y MP-10, acreditándose que la víctima contaba con seis
- Con la notificación de la Sentencia, la acusada Edith Bejarano Romero, interpuso recurso de apelación
- Denunció el defecto del art
- Denunció defecto del art
- El Auto de Vista 19/2019 de 28 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda
- Respecto al estado de trauma, violencia física o psicológica, el Tribunal de
- En cuanto al segundo agravio, refirió el de alzada que la absolución o condena de
- Respecto al tercer motivo, se demostró que la Sentencia contuvo la suficiente fundamentación descriptiva de
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Tribunal de
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- La recurrente, alega como motivo en casación que el Tribunal de apelación no resolvió el
- Entonces, para evidenciar si el Tribunal de alzada ingresó en contradicción con el precedente invocado,
- En cuanto a la Sentencia, se debe tener presente que la misma debe responder a
- En ese entendido se tiene Sentencia 20/2018 de 26 de junio, por la cual se
- En el CONSIDERANDO IV de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia señaló y describió toda
- En cuanto a la fundamentación jurídica, como bien se ha podido establecer en la Sentencia,
- Sobre estos aspectos ventilados en Sentencia, se ha emitido el Auto de Vista 019/2019, ahora
- Entonces, al remitirse al Auto de Vista impugnado, para establecer si la resolución ha cumplido
- Del Auto de Vista se puede establecer que se señalan los antecedentes del proceso a
- El precedente establece la forma en la que todo Juez o Tribunal debe adscribir su
- Asimismo, se tiene que la recurrente invocó a su vez el Auto Supremo 342 de
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Cabe resaltar que sobre la cuestión probatoria respecto a una u otra prueba que la
- Sobre la legitimidad de la Sentencia, la parte recurrente no ha podido sustentar desde apelación
- Por ello, al verificar que la Sentencia ha sido el reflejo de la correcta compulsa
- Por cuanto, de los citados argumentos, se llega a determinar la inexistencia de contradicción del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
