Auto Supremo AS/0129/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Por ello, al verificar que la Sentencia ha sido el reflejo de la correcta compulsa


Por ello, al verificar que la Sentencia ha sido el reflejo de la correcta compulsa de lo debatido en juicio oral, no puede sostenerse que contenga cauces de insuficiente motivación y fundamentación. Por ende, en alzada no puede exigirse al Auto de Vista que declare tales aspectos como concurrentes, cuando de la compulsa realizada no son evidentes para poder sustentar una reposición de juicio oral o modificar la situación procesal de la recurrente, máxime, si se considera que el Auto de Vista se encuentra desarrollado en forma y contenido de acuerdo a los requerimientos establecidos por la doctrina legal aplicable; debiéndose considerar además que “la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa” (Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto); asumiéndose que tales condiciones fueron cumplidas por el Tribunal de apelación, determinándose en consecuencia que el Auto de Vista no es contrario a la doctrina sentada en los precedentes invocados conforme al precedente análisis