II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habiendo sido notificada la parte demandante con el Auto de Vista N° 82/2020, el 18 de agosto del año en curso, conforme la notificación a fs. 364, presentó recurso de casación el 1 de septiembre de 2020; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 465/2020-RA
- Prudencia Villarroel de
- Proceso: Nulidad de contrato de venta
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Sabina Erlinda Lavayen Osinaga se extractan
- Refirió que el Auto de Vista aplicó incorrectamente la Ley Nº 12760 art
- Denunció incorrecta aplicación de los arts
- Manifestó que el Auto de Vista omitió pronunciarse respecto al documento privado transaccional de 12
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
