Auto Supremo AS/0465/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2020-RA

Fecha: 23-Oct-2020

VISTOS: El recurso de casación de fs

VISTOS: El recurso de casación de fs. 369 a 379, presentado por Sabina Erlinda Lavayen Osinaga, impugnando el Auto de Vista N° 82/2020, de 23 de julio, cursante de fs. 355 a 363 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de venta, interpuesto por la recurrente contra Jorge Ascarraga Mariscal y Prudencia Villarroel de Ascarraga, la contestación de fs. 382 a 385, el Auto de concesión de 18 de septiembre de 2020 a fs. 386; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sabina Erlinda Lavayen Osinaga formuló demanda ordinaria de nulidad de contrato de venta mediante memorial cursante de fs. 15 a 16 vta., contra Jorge Ascarraga Mariscal y Prudencia Villarroel de Ascarraga, quienes una vez citados formulan incidente de nulidad de obrados, mereciendo el Auto de 17 de marzo de 2000 que anuló obrados hasta la admisión de la demanda, por memorial de 15 de abril de 2000 la demandante plantea reposición contra el Auto de 17 de marzo de 2000, mereciendo el provisto de 18 de abril de 2000, mediante Auto de 22 de mayo de 2000 se resolvió el incidente reponiendo y dejando sin efecto el Auto de 17 de marzo de la misma gestión, manteniendo el decreto de admisión de la demanda y la diligencia de citación de 3 de marzo a fs. 19. La autoridad jurisdiccional de esa época dictó la Sentencia de fs. 180 a 181, apelada mediante memorial de 3 de julio de 2003 y resuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de 27 de febrero de 2012, anulando obrados hasta fs. 180 disponiendo se emita nueva sentencia. en ese entendido se emitió la Sentencia N° 58/2018 de 27 de noviembre, cursante de fs. 282 a 286 por la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Sacaba, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 15 a 16
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada de fs. 309 a 316, por Sabina Erlinda Lavayen Osinaga originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 82/2020 de 23 de julio por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Sabina Erlinda Lavayen Osinaga mediante memorial cursante de fs. 369 a 379, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad