POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
Sostuvo que el Auto de Vista narró que la prueba que servía en este proceso de nulidad de simulación era el contradocumento, actitud contraria al principio de verdad material reconocido en la SCP N° 0144/2012 de 14 de mayo y el art. 360.I de la Ley del Órgano Judicial.
Solicitando se anule y/o se case el Auto de Vista y en el fondo se declare probada la demanda.
Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que, en la forma, cumplió con la fundamentación exigida por los arts. 271 num. 2) y 274 nums. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 369 a 379, presentado por Sabina Erlinda Lavayen Osinaga, impugnando el Auto de Vista N° 82/2020, de 23 de julio, cursante de fs. 355 a 363 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Solicitando se anule y/o se case el Auto de Vista y en el fondo se declare probada la demanda.
Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que, en la forma, cumplió con la fundamentación exigida por los arts. 271 num. 2) y 274 nums. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 369 a 379, presentado por Sabina Erlinda Lavayen Osinaga, impugnando el Auto de Vista N° 82/2020, de 23 de julio, cursante de fs. 355 a 363 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Auto Supremo: 465/2020-RA
- Prudencia Villarroel de
- Proceso: Nulidad de contrato de venta
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Sabina Erlinda Lavayen Osinaga se extractan
- Refirió que el Auto de Vista aplicó incorrectamente la Ley Nº 12760 art
- Denunció incorrecta aplicación de los arts
- Manifestó que el Auto de Vista omitió pronunciarse respecto al documento privado transaccional de 12
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
