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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Narda Dayana y Américo Rueda Miranda por sí y Rosemary Miranda en representación legal de las menores Viviana Paola y Andrea Amelia Rueda Miranda, mediante memorial de fs. 599 a 605 vta; asimismo, Jorge Alberto Aquiles Rueda Martínez interpone recurso de apelación mediante escrito de fs. 612 a 613 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista S.C.C. II Nº 154/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 721 a 726 vta., REVOCANDO parcialmente la sentencia apelada solo respecto de lo decidido en ella, respecto de que el codemandado Jorge Alberto Aquiles Rueda Martínez, deba restituir la porción de terreno transferida en demasía de la alícuota parte que le corresponde del inmueble objeto del proceso, determinándose que tal devolución deberá ser en el precio actual de dicha porción de terreno que se excedió en la venta efectuada a los ciudadanos que le transfirieron a su vez a la tercera interesada Lidia Espada, a ser determinada por perito que deberá designar el Juez A quo, CONFIRMÁNDOSE en todo lo demás el fallo judicial apelado
- Martínez de Espada
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista S
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se observa que los demandados fueron notificados el
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema se puede citar el Auto Supremo Nº 435/2013 de 27 de agosto,
- CONSIDERANDO IV
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
