Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se observa que los demandados fueron notificados el
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se observa que los demandados fueron notificados el 14 de septiembre de 2020, con el Auto de Vista S.C.C. II Nº 154/2020 y presentó su recurso de casación el 28 de septiembre del presente año, conforme acredita el timbre electrónico que cursa a fs. 744; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil
- Martínez de Espada
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista S
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se observa que los demandados fueron notificados el
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema se puede citar el Auto Supremo Nº 435/2013 de 27 de agosto,
- CONSIDERANDO IV
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
