De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista S.C.C. II Nº 154/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 721 a 726 vta; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que según escrito de fs. 612 a 613 vta., interpusieron recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical
- Martínez de Espada
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista S
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se observa que los demandados fueron notificados el
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema se puede citar el Auto Supremo Nº 435/2013 de 27 de agosto,
- CONSIDERANDO IV
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
