Auto Supremo AS/0480/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2020-RA

Fecha: 26-Oct-2020

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Al respecto, del examen de los antecedentes se establece que Efraín Rueda Martínez, según memorial cursante de fs. 756 a 757, se adhirió al recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº S.C.C.II Nº 154/2020 de 7 de septiembre, bajo ese antecedente es menester señalar que esta adhesión resulta ser improcedente, dado que conforme a lo establecido en la doctrina aplicable al caso de autos, esta figura no se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico en materia civil, puesto que al ser considerado el recurso de casación como una nueva demanda de puro derecho, la adhesión tendría que sujetarse o estar a lo establecido en dicho recurso, dado que en la adhesión no se puede expresar reclamos de manera independiente, conforme sucede en la adhesión al recurso de casación, en el que se puede establecer los agravios que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional le ocasionaron a la parte perdidosa, bajo ese entendido se tiene que al plantear una adhesión, el recurrente deberá estar a los resultados del recurso de casación presentado por la parte demandada, motivo por el cual al no existir un recurso de casación como tal, este Tribunal no puede analizar la adhesión al recurso de casación determinado la improcedencia del mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 744 a 745, interpuesto por Jorge Aquiles Alberto Rueda Martínez, Viqui Victoria Rueda Martínez y Salomé Rueda Martínez; asimismo declara IMPROCEDENTE la adhesión de fs. 756 a 757 interpuesto por Efraín Rueda Martínez contra el Auto de Vista S.C.C.II Nº 154/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 721 a 726 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca