Auto Supremo AS/0480/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2020-RA

Fecha: 26-Oct-2020

VISTOS: El recurso de casación de fs

VISTOS: El recurso de casación de fs. 744 a 745, presentado por Jorge Aquiles Alberto Rueda Martínez, Viqui Victoria Rueda Martínez de Espada y Salome Rueda Martínez, contra el Auto de Vista S.C.C. II Nº 154/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 721 a 726 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de división y partición de bien inmueble, seguido por Efraín Rueda Martínez contra María Salome Rueda Martínez, Jorge Aquiles Alberto Rueda Martínez, María Luisa Rueda Martínez, Viqui Victoria Rueda Martínez de Espada y Mario Rueda Martínez; la adhesión y mejora al recurso de casación en el fondo de Efraín Rueda Martínez de fs. 756 a 757; el Auto de concesión de 21 de octubre de 2020 cursante a fs. 751, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Efraín Rueda Martínez mediante memorial de fs. 26 a 27 y 30, planteó demanda voluntaria de división y partición de bien inmueble contra María Salome Rueda Martínez, Jorge Aquiles Alberto Rueda Martínez, María Luisa Rueda Martínez, Viqui Victoria Rueda Martínez de Espada y Mario Rueda Martínez, quienes una vez citados, contestaron negativamente; desarrollándose así el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 132/2019 de 2 de septiembre de fs. 553 a 562 en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Sucre; declaró PROBADA la demanda en parte disponiendo: a) La procedencia de la división y partición, respecto del inmueble ubicado en calle Miguel Peredo Argandoña esquina Tarija con una extensión de 404.94 m2, zona Las Delicias, con Matrícula N° 1.01.1.99.0060984, bajo el Asiento ”4” de titularidad en partes iguales entre 1) Efraín Rueda Martínez, 2) Salomé Rueda Martínez, 3) Viqui Victoria Rueda Martínez, 4) Abel Francisco Rueda Martínez, 5) Mario Rueda Martínez y Dayana Rueda Miranda, Américo Rueda Martínez, Paula Rueda Martínez, Andrea Rueda Miranda y Rosmery Miranda en representación per cápita de su padre y esposo Pablo G. Rueda Martínez, a quienes se les hará el pago del porcentaje correspondiente al padre; b) Tomando en cuenta que el bien no admite cómoda división corresponderá la subasta en ejecución de sentencia, otorgando un plazo de treinta días para que los coherederos que efectuaron construcciones puedan adquirir las alícuotas partes de los demás coherederos, pasado el plazo se ingresará a subasta pública que deberá efectuarse conforme los códigos catastrales y la división en metros cuadrados que presenta el bien inmueble, conforme refleja el informe pericial cursante a fs. 433 a 455 y complementaria cursante a fs. 530 a 545; c) Se realizara las respectivas compensaciones del valor de las construcciones sobre el inmueble signado como bloque 1 con código catastral Nº 014-030-012-000 en favor de Salome Rueda Martínez, María Luisa Rueda Martínez en la construcción nueva y a Efraín Rueda Martínez en la construcción antigua del mismo ambiente previa valuación en ejecución de sentencia; d) Posterior a la valuación de la porción excedente de la venta realizada por Jorge Alberto Aquiles Rueda Martínez, el mismo procederá en el plazo de 30 días al pago o compensación económica a favor de los coherederos nombrados en las fracciones que se ha excedido; e) No ha lugar a costos y costas en aplicación del art. 223. I del Código Procesal Civil