CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Walter Barja Beramendi y María Rosario Dávalos Ramírez representados legalmente por Narda Lised Barja Dávalos cursante de fs. 974 a 978 vta., contra el Auto de Vista N° 122/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 961 a 967, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria por los recurrentes contra los presuntos herederos de Mamerto Carreón y Encarnación Moscoso, terceras personas que puedan tener derecho y terceras Interesadas, la contestación cursante de fs. 986 a 988 vta. y el Auto de concesión de 20 de octubre de 2020 cursante a fs. 989, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 132 a 136 subsanada a fs. 157 y vta. de obrados, Walter Barja Beramendi y María Rosario Dávalos Ramírez, iniciaron el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra los presuntos herederos de Mamerto Carreón y Encarnación Moscoso, Terceras personas que puedan tener derecho y Terceras Interesadas, quienes una vez citados mediante edictos y ante su incomparecencia se les designo defensor de oficio quien contesto negativamente a la demanda según memorial cursante de fs. 756 a 757 vta; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 53/2019 de 17 de junio, cursante de fs. 868 a 876, donde el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Tomina de Chuquisaca declaró: IMPROBADA la demanda en todas sus partes
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 132 a 136 subsanada a fs. 157 y vta. de obrados, Walter Barja Beramendi y María Rosario Dávalos Ramírez, iniciaron el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra los presuntos herederos de Mamerto Carreón y Encarnación Moscoso, Terceras personas que puedan tener derecho y Terceras Interesadas, quienes una vez citados mediante edictos y ante su incomparecencia se les designo defensor de oficio quien contesto negativamente a la demanda según memorial cursante de fs. 756 a 757 vta; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 53/2019 de 17 de junio, cursante de fs. 868 a 876, donde el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Tomina de Chuquisaca declaró: IMPROBADA la demanda en todas sus partes
- Expediente: CH-44-20-S
- Terceras personas
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Walter Barja Beramendi y
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Walter Barja Beramendi y María
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 122/2020 de 07 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el auto de vista infringió flagrantemente los preceptos y normas tanto constitucionales, sustantivas y
- Que las conclusiones arribadas por el tribunal de alzada son atentatorias al precepto constitucional establecido
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
