De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
Que el tribunal de alzada en cuanto al informe elevado por el Gobierno Autónomo Municipal de Padilla y la Escritura Pública N° 214/2014 a la declaratoria de herederos sustentaría el derecho propietario de las terceras, replicando lo señalado en cuanto a la incorrecta y tergiversada valoración de dichas pruebas, dado que el informe revela que no existe documentación que respalde el derecho propietario de terceras personas, pero que pese a ser exigible el plano aprobado para su empadronamiento en el sistema impositivo y no cumplir con dicho requisito aparece el nombre de Mirna Arancibia Belaunde
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
- Expediente: CH-44-20-S
- Terceras personas
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Walter Barja Beramendi y
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Walter Barja Beramendi y María
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 122/2020 de 07 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el auto de vista infringió flagrantemente los preceptos y normas tanto constitucionales, sustantivas y
- Que las conclusiones arribadas por el tribunal de alzada son atentatorias al precepto constitucional establecido
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
