Que las conclusiones arribadas por el tribunal de alzada son atentatorias al precepto constitucional establecido
Que las conclusiones arribadas por el tribunal de alzada son atentatorias al precepto constitucional establecido por el art. 115 de la Constitución Política del Estado pues los recurrentes no son protegidos ni oportuna y eficazmente en el ejercicio de sus derechos e intereses, dentro los cuales está el de adquirir la propiedad de un bien inmueble en una de sus modalidades que es la usucapión
- Expediente: CH-44-20-S
- Terceras personas
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Walter Barja Beramendi y
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Walter Barja Beramendi y María
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 122/2020 de 07 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el auto de vista infringió flagrantemente los preceptos y normas tanto constitucionales, sustantivas y
- Que las conclusiones arribadas por el tribunal de alzada son atentatorias al precepto constitucional establecido
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
