De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 122/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 961 a 967, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que según memorial cursante de fs. 890 a 895 interpusieron recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical
- Expediente: CH-44-20-S
- Terceras personas
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Walter Barja Beramendi y
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Walter Barja Beramendi y María
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 122/2020 de 07 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el auto de vista infringió flagrantemente los preceptos y normas tanto constitucionales, sustantivas y
- Que las conclusiones arribadas por el tribunal de alzada son atentatorias al precepto constitucional establecido
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
