Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 968, se observa que los recurrentes fueron notificados mediante su representante legal el 18 de septiembre de 2020 y presentaron su recurso de casación en fecha 02 de octubre del mismo año, conforme timbre electrónico que cursa a fs. 974; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 968, se observa que los recurrentes fueron notificados mediante su representante legal el 18 de septiembre de 2020 y presentaron su recurso de casación en fecha 02 de octubre del mismo año, conforme timbre electrónico que cursa a fs. 974; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Expediente: CH-44-20-S
- Terceras personas
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Walter Barja Beramendi y
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Walter Barja Beramendi y María
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 122/2020 de 07 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el auto de vista infringió flagrantemente los preceptos y normas tanto constitucionales, sustantivas y
- Que las conclusiones arribadas por el tribunal de alzada son atentatorias al precepto constitucional establecido
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
