Que el auto de vista infringió flagrantemente los preceptos y normas tanto constitucionales, sustantivas y
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Walter Barja Beramendi y María Rosario Dávalos Ramírez representados legalmente por Narda Lised Barja Dávalos de Llave en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el auto de vista infringió flagrantemente los preceptos y normas tanto constitucionales, sustantivas y adjetivas contenidas en el art. 9 num. 4, referida a la función y fines del Estado de garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado concordantes con el art. 13.I, 56 respecto al derecho a la propiedad mediante uno de sus modos de ser adquirida el cual es la usucapión
De la revisión del recurso de casación, se observa que Walter Barja Beramendi y María Rosario Dávalos Ramírez representados legalmente por Narda Lised Barja Dávalos de Llave en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el auto de vista infringió flagrantemente los preceptos y normas tanto constitucionales, sustantivas y adjetivas contenidas en el art. 9 num. 4, referida a la función y fines del Estado de garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado concordantes con el art. 13.I, 56 respecto al derecho a la propiedad mediante uno de sus modos de ser adquirida el cual es la usucapión
- Expediente: CH-44-20-S
- Terceras personas
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Walter Barja Beramendi y
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Walter Barja Beramendi y María
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 122/2020 de 07 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el auto de vista infringió flagrantemente los preceptos y normas tanto constitucionales, sustantivas y
- Que las conclusiones arribadas por el tribunal de alzada son atentatorias al precepto constitucional establecido
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
