CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 488/2020-RA
Fecha: 26 de octubre de 2020
Expediente:O-19-20-S
Partes: Harlen Helen Prado Núñez c/ Niethzche Johanes, Nithze Jhanssen ambas Prado Núñez y Nithzi Prado Oros.
Proceso: División de bien hereditario.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 701 a 707 vta., interpuesto por Nithzi Prado Oros y Niethzche Johanes Prado Núñez, y el de fs. 724 a 728 vta., planteado por Harlen Helen Prado Núñez, ambos contra el Auto de Vista Nº 101/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 684 a 699, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre división de bien hereditario seguido por Harlen Helen Prado Núñez contra los recurrentes y, Nithze Jhanssen Prado Núñez; las contestaciones de fs. 731 a 735 vta., y de fs. 740 a 741 vta.; el Auto de concesión N° 65/2020 de 16 de octubre, cursante a fs. 742; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 97 a 101, complementada de fs. 106 a 110 de obrados, Harlen Helen Prado Núñez, inició proceso ordinario de división de bien hereditario; acción que fue dirigida contra Niethzche Johanes, Nithze Jhanssen ambos Prado Núñez y Nithzi Prado Oros, quienes una vez citados, solo Nithze Jhanssen Prado Núñez se apersonó al proceso y se allanó a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 27/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 539 a 545, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro, que en su parte dispositiva declaró PROBADA en parte la demanda principal
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 488/2020-RA
Fecha: 26 de octubre de 2020
Expediente:O-19-20-S
Partes: Harlen Helen Prado Núñez c/ Niethzche Johanes, Nithze Jhanssen ambas Prado Núñez y Nithzi Prado Oros.
Proceso: División de bien hereditario.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 701 a 707 vta., interpuesto por Nithzi Prado Oros y Niethzche Johanes Prado Núñez, y el de fs. 724 a 728 vta., planteado por Harlen Helen Prado Núñez, ambos contra el Auto de Vista Nº 101/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 684 a 699, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre división de bien hereditario seguido por Harlen Helen Prado Núñez contra los recurrentes y, Nithze Jhanssen Prado Núñez; las contestaciones de fs. 731 a 735 vta., y de fs. 740 a 741 vta.; el Auto de concesión N° 65/2020 de 16 de octubre, cursante a fs. 742; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 97 a 101, complementada de fs. 106 a 110 de obrados, Harlen Helen Prado Núñez, inició proceso ordinario de división de bien hereditario; acción que fue dirigida contra Niethzche Johanes, Nithze Jhanssen ambos Prado Núñez y Nithzi Prado Oros, quienes una vez citados, solo Nithze Jhanssen Prado Núñez se apersonó al proceso y se allanó a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 27/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 539 a 545, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro, que en su parte dispositiva declaró PROBADA en parte la demanda principal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 101/2020 de 31 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista así como el Auto complementario), conforme se tiene
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- La aplicación indebida del art
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- Acusa que, de la lectura y análisis del Auto de Vista, cuyas partes relativas al
- Que el Auto Supremo N° 194/2017 de 01 de marzo debió aplicarse en el presente
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
