POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 701 a 707 vta., y de fs. 724 a 728 vta., interpuestos por Nithzi Prado Oros, Niethzche Johanes Prado Núñez el primero y por Harlen Helen Prado Núñez el segundo, ambos contra el Auto de Vista Nº 101/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 684 a 699, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 701 a 707 vta., y de fs. 724 a 728 vta., interpuestos por Nithzi Prado Oros, Niethzche Johanes Prado Núñez el primero y por Harlen Helen Prado Núñez el segundo, ambos contra el Auto de Vista Nº 101/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 684 a 699, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 101/2020 de 31 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista así como el Auto complementario), conforme se tiene
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- La aplicación indebida del art
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- Acusa que, de la lectura y análisis del Auto de Vista, cuyas partes relativas al
- Que el Auto Supremo N° 194/2017 de 01 de marzo debió aplicarse en el presente
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
