Que el Auto Supremo N° 194/2017 de 01 de marzo debió aplicarse en el presente
Que el Auto Supremo N° 194/2017 de 01 de marzo debió aplicarse en el presente proceso, por el juez de primera instancia, así como por el Tribunal de alzada, mismo que no aplicó el principio de verdad material, dado que debió pronunciarse sobre todas y cada una de las demandas, al no haber realizado esto, ambas autoridades jurisdiccionales vulneraron el principio de concentración
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 101/2020 de 31 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista así como el Auto complementario), conforme se tiene
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- La aplicación indebida del art
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- Acusa que, de la lectura y análisis del Auto de Vista, cuyas partes relativas al
- Que el Auto Supremo N° 194/2017 de 01 de marzo debió aplicarse en el presente
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
