La aplicación indebida del art
4. Del contenido del recurso de casación.
4.1. De la revisión del recurso de casación, se observa que Nithzi Prado Oros y Niethzche Johanes Prado Núñez en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresan:
Que las irregularidades señaladas en el memorial de apelación y que no fueron consideradas, constituyen vicios de nulidad pues afectan el derecho a la defensa de los recurrentes como demandados, porque se les impidió conocer a ciencia cierta si también estaban compelidos o no a instar o asumir defensa de la pretensión de Nithze Jhanssen Prado Núñez, convertido de demandado a demandante, defectuosa actuación que no fue revisada, analizada y menos reparada en el Auto de Vista, constituyendo por lo mismo en infracción a la norma procesal, contenida en el art. 265.II del Código Procesal Civil.
La aplicación indebida del art. 125 num. 2) del Código Procesal Civil por que la presunción que surgiría a consecuencia del silencio o evasiva sobre los hechos alegados en la demanda que no resultaría suficiente para determinar tales hechos como la certeza de la titularidad de ese lote de joyas, o su calidad de bienes gananciales y otros
4.1. De la revisión del recurso de casación, se observa que Nithzi Prado Oros y Niethzche Johanes Prado Núñez en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresan:
Que las irregularidades señaladas en el memorial de apelación y que no fueron consideradas, constituyen vicios de nulidad pues afectan el derecho a la defensa de los recurrentes como demandados, porque se les impidió conocer a ciencia cierta si también estaban compelidos o no a instar o asumir defensa de la pretensión de Nithze Jhanssen Prado Núñez, convertido de demandado a demandante, defectuosa actuación que no fue revisada, analizada y menos reparada en el Auto de Vista, constituyendo por lo mismo en infracción a la norma procesal, contenida en el art. 265.II del Código Procesal Civil.
La aplicación indebida del art. 125 num. 2) del Código Procesal Civil por que la presunción que surgiría a consecuencia del silencio o evasiva sobre los hechos alegados en la demanda que no resultaría suficiente para determinar tales hechos como la certeza de la titularidad de ese lote de joyas, o su calidad de bienes gananciales y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 101/2020 de 31 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista así como el Auto complementario), conforme se tiene
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- La aplicación indebida del art
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- Acusa que, de la lectura y análisis del Auto de Vista, cuyas partes relativas al
- Que el Auto Supremo N° 194/2017 de 01 de marzo debió aplicarse en el presente
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
