Auto Supremo AS/0488/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2020-RA

Fecha: 26-Oct-2020

La aplicación indebida del art

4. Del contenido del recurso de casación.
4.1. De la revisión del recurso de casación, se observa que Nithzi Prado Oros y Niethzche Johanes Prado Núñez en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresan:
Que las irregularidades señaladas en el memorial de apelación y que no fueron consideradas, constituyen vicios de nulidad pues afectan el derecho a la defensa de los recurrentes como demandados, porque se les impidió conocer a ciencia cierta si también estaban compelidos o no a instar o asumir defensa de la pretensión de Nithze Jhanssen Prado Núñez, convertido de demandado a demandante, defectuosa actuación que no fue revisada, analizada y menos reparada en el Auto de Vista, constituyendo por lo mismo en infracción a la norma procesal, contenida en el art. 265.II del Código Procesal Civil.
La aplicación indebida del art. 125 num. 2) del Código Procesal Civil por que la presunción que surgiría a consecuencia del silencio o evasiva sobre los hechos alegados en la demanda que no resultaría suficiente para determinar tales hechos como la certeza de la titularidad de ese lote de joyas, o su calidad de bienes gananciales y otros