Auto Supremo AS/0610/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2020

Fecha: 12-Oct-2020

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Katerin Nicol Soto Arandia, por memorial de fs. 5 a 6 vta., y de subsanación a fs. 9 y vta., refiere que, en fecha 5 de agosto de 2013, haciendo pasantía y posteriormente el 14 de octubre del indicado año, suscribió contrato de trabajo por tres meses, oportunidad en la que se encontraba embarazada, prestó labores sin descanso incluso los días domingos y feriados, siendo el ultimo día el 1 de marzo de 2014. Del certificado de nacimiento de su hijo demuestra que nació el 3 de marzo de 2014, luego de dar a luz volvió a su fuente laboral con un sueldo de Bs. 1.100 según el contrato sin embargo su empleador solo le cancelaba la mitad Bs. 550, en el mes de mayo su hijo se puso mal y solicitó permiso a cuenta vacación, no se le otorgo, pero ella se ausentó por dos días, cuando retornó su empleador le manifestó que estaba despedida.

Nuevamente en junio de 2014, el restaurant recurrente la llamo para prestar sus servicios donde percibiría un salario de Bs. 1.200, llegando a trabajar hasta el 9 de octubre del mismo año, al haber solicitado permisos los cuales no fueron concedidos y cuando retorno se le indicó que estaba despedida. Refiere que durante el tiempo de trabajo no tuvo un solo a de descanso, no se le concedió tolerancia por su embarazo, así como la baja antes y después del parto no se le canceló subsidios de natalidad, lactancia, su empleador la hacía trabajar por Bs. 20 por los domingos y feriados.

Manifiesta que presto labores a partir del 5 de agosto de 2013 hasta el 9 de octubre de 2014, realizando un trabajo con continuidad, siendo contratada con un sueldo de Bs. 1.100 en un principio su empleador le cancelada lo que le parecía y no lo que correspondía por ley (Bs. 1.440) le pago los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2013 solo Bs. 1.100, adeudándole la suma de Bs. 300 por los tres meses trabajados.

Concluye haciendo una relación, sobre el pago desde la gestión 2014, señalando que no se le incremento el salario pese a la disposición del gobierno para tal incremento salarial básico, además del aguinaldo, por lo que demanda indemnización, desahucio, sueldos devengados, asignaciones familiares, pago de feriados.

La Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, por Auto de 20 de enero de 2015, cursante a fs. 11 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 15 a 17, contesta en forma negativa a la pretensión de la actora.

Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probado por las partes, mediante Auto de 13 de febrero de 2015, cursante a fs. 18 y vta.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 19 de marzo de 2018, cursante de fs. 64 a 72, declarando PROBADA en parte la demanda de beneficios sociales con relación a los conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldos, reintegro de sueldos, asignaciones familiares, e IMPROBADA con relación al pago de domingos y feriados.

A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor de la trabajadora, en ejecución de sentencia la suma de Bs. 40.268 más la respectiva multa del 30% dispuesta por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.