II.1.1.3.
II.1.1.3. Que la empresa recurrente en el recurso de casación, en el petitorio refirió: “…se sirva REVOCAR la infundada sentencia de fecha 19 de marzo de 2018, así como también el Auto de Vista 184/2019 y deliberando en el fondo se sirvan dictar resolución declarando IMPROBADA la compensación dispuesta en la Sentencia Apelada o caso contrario, ANULE la Sentencia Apelada por infracciones formales”, del texto señalado se infiere que las formas de resolución de cada uno de los recursos, en el fondo y en la forma, adoptan una forma específica y diferenciada; es por eso que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, lo que se pretende es que este Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y resuelva el fondo del litigio; y, cuando se interpone recurso de casación en la forma, la pretensión es que se anule obrados, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución; es decir, improcedente o infundado, por lo tanto al margen de exponer los motivos en que se fundan el recurso de casación, sea en el fondo o en la forma, el recurrente deberá concretar su pretensión de forma congruente con el recurso que plantea, lo que no ocurrió en el presente caso, siendo e inclusive inexistente la pretensión del recurso.
Pese a las consideraciones establecidas en la normativa civil, en el presente caso se procederá a resolver el asunto, conforme a la nueva justicia, no obstante, esa deficiencia, en observancia de los principios constitucionales que rigen la nueva administración de justicia, con el fin de dar una respuesta a las partes procesales, se pasa a considerar.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 610/2020
- Sucre, 12 de octubre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 225/2020
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I.
- I.2. Auto de Vista.
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- CONSIDERANDO II:
- 1.1. Consideraciones previas.
- II.1.1.1
- II.1.1.2.
- II.1.1.3.
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devué
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
