Auto Supremo AS/0610/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2020

Fecha: 12-Oct-2020

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, el representante de la empresa Casona de la Pascualita”, por escrito de fs. 101 a 104, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

Manifiesta que, de la lectura del auto de vista impugnado, no se ha considerado el memorial de apelación, al haber sido ultrapetita la sentencia otorgando a la actora con la liquidación de beneficios sociales de Bs. 40.268 cuando en la demanda se realizó la liquidación de Bs. 38.874, por lo que no corresponde la liquidación a lo solicitado por la demandante. Cita la SCP 2218/2012 con relación a la incongruencia entre lo solicitado y lo resuelto.

ade que la incongruencia ultra petita se manifiesta en resolver sobre un monto que la demandante no ha solicitado existiendo una diferencia entre lo demandado y lo concedido, representado un agravio a sus derechos constitucionales.

Continúa y refiere que la sentencia apelada tiene un carácter parcializado al considerar solo los hechos expuestos por la actora, valoraciones subjetivas y sin fundamento legal, acerca de qué hechos son relevantes y cuáles no, sin explicar el motivo de la decisión a la que arriba, siendo inexplicable lo determinado por el juez de primea instancia insertando datos que no han sido demandados. Cita la SCP 0529/2013 de 3 de mayo.

Finaliza, reiterando que el juez de primera instancia ha realizado una valoración y ha tomado determinación en relación al petitorio de la demandante, excediendo de manera ultra petita en relación a los derechos que hubiesen sido reclamados por el trabajador, que la parte recurrente no hace su reclamo a la cuantía de la determinación sino más bien a los conceptos que hacen la suma total de la cuantía establecida en sentencia, así como al periodo de alejamiento de la trabajadora, lo cual no ha sido analizado por el juez de sentencia ni por el tribunal de apelación. Añade que han sido atentados el principio de igualdad, legítima defensa y el debido proceso por el auto de vista que ratifica la sentencia.

En su petitorio, solicita: “…se sirva REVOCAR la infundada sentencia de fecha 19 de marzo de 2018, así como también el Auto de Vista 184/2019 y deliberando en el fondo se sirvan dictar resolución declarando IMPROBADA la compensación dispuesta en la Sentencia Apelada o caso contrario, ANULE la Sentencia Apelada por infracciones formales”. La parte contraria, por escrito cursante a fs. 107 y vta., contesta en forma negativa.