II.1.1.1
II.1.1.1. Que, el art. 48 de la Constitución Política del Estado dice: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y de estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, y el Código Procesal del Trabajo que propugna entre sus principios, el “Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores” en tal sentido, se establece la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios sociales.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 610/2020
- Sucre, 12 de octubre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 225/2020
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I.
- I.2. Auto de Vista.
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- CONSIDERANDO II:
- 1.1. Consideraciones previas.
- II.1.1.1
- II.1.1.2.
- II.1.1.3.
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devué
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
