Del contenido de dicho motivo, se advierte que el Ministerio Público recurrente, refiere a la
El primer motivo del recurso, denuncia que el Considerando IV del Auto de Vista de 7 de julio de 2020, incurre en vulneración del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y congruencia, previsto en el art. 115.I de la CPE y124 del CPP, por considerar que pese al agravio expuesto en apelación restringida respecto al incumplimiento del art. 360 núm. 3 y 6 y art. 370 núm. 9, ambos del CPP, el Tribunal de apelación, refiere que la Jueza Karina Suzaño Cortez, participó de la Sentencia, omitiendo el hecho de que no existe pronunciamiento respecto a la debida motivación intelectiva de cada uno de los Jueces al momento de emitir el voto que derivó en la absolución del acusado. No cita precedente contradictorio alguno.
Del contenido de dicho motivo, se advierte que el Ministerio Público recurrente, refiere a la falta de fundamentación y congruencia al momento de pronunciar el Auto de Vista, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación del precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación, no se citó precedente contradictorio respecto a este primer motivo
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2020, Edgar Choque Calisaya, en su condición
- Mediante Sentencia N° 10/2019 de 6 de marzo, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal
- El Ministerio Público formula recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 28 de agosto de 2020, el Ministerio Público, es notificado con el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilidad de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilidad de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Por diligencia de fs
- Del contenido de dicho motivo, se advierte que el Ministerio Público recurrente, refiere a la
- El segundo motivo del recurso, denuncia que el Auto de Vista omite el hecho reclamado
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
