Mediante diligencia de 28 de agosto de 2020, el Ministerio Público, es notificado con el
Mediante diligencia de 28 de agosto de 2020, el Ministerio Público, es notificado con el referido Auto de Vista (fs. 62); y, el 4 de septiembre de 2020, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 71 a 74 vta.)
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2020, Edgar Choque Calisaya, en su condición
- Mediante Sentencia N° 10/2019 de 6 de marzo, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal
- El Ministerio Público formula recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 28 de agosto de 2020, el Ministerio Público, es notificado con el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilidad de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilidad de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Por diligencia de fs
- Del contenido de dicho motivo, se advierte que el Ministerio Público recurrente, refiere a la
- El segundo motivo del recurso, denuncia que el Auto de Vista omite el hecho reclamado
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
