Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Del contenido de dicho motivo, se advierte que el recurrente refiere a la falta de control al momento de pronunciar el Auto de Vista, de la debida fundamentación de la Sentencia, sobre la valoración de la prueba producida por el Ministerio Público, por lo que se hace necesaria la exigencia de invocación del precedente contradictorio en apelación restringida; así, de la lectura de dicho recurso adjunto al recurso de casación, se evidencia que el Ministerio Público recurrente, cita y desglosa el contenido de los Autos Supremos 420/2015-RRC de 29 de junio, 539/2015-RRC-L de 31 de agosto y 791/2015-RRC-L de 6 de noviembre, como precedentes contradictorios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia; de igual forma en casación, desarrollando en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, que refieren a hechos similares y aplicación de las normas con sentidos jurídicos diversos y especifica en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; en consecuencia, resulta admisible el segundo motivo casacional con base en los precedentes contradictorios desglosados precedentemente, contenidos tanto en el recurso de apelación restringida, como en el recurso de casación.
Por lo anteriormente expuesto, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; en consecuencia, resulta admisible el primer y segundo motivo del recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Edgar Choque Calisaya, en su condición de Fiscal de Materia de Puerto Rico – Pando, de fs. 71 a 74 vta., respecto a los dos motivos del recurso. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2020, Edgar Choque Calisaya, en su condición
- Mediante Sentencia N° 10/2019 de 6 de marzo, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal
- El Ministerio Público formula recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 28 de agosto de 2020, el Ministerio Público, es notificado con el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilidad de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilidad de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Por diligencia de fs
- Del contenido de dicho motivo, se advierte que el Ministerio Público recurrente, refiere a la
- El segundo motivo del recurso, denuncia que el Auto de Vista omite el hecho reclamado
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
