Asimismo, se toma en cuenta el Auto Supremo Nº 984/2016, de 22 de agosto, tal
El Auto Supremo Nº 386/2017-RI, de 12 de abril, señaló sobre las resoluciones que pueden ser objeto de casación, en cuya doctrina aplicable al caso en su punto II.1.3., explicó y determinó con relación a los Autos Definitivos conforme a la vigente Ley Nº 439.
Asimismo, se toma en cuenta el Auto Supremo Nº 984/2016, de 22 de agosto, tal como señala en el acápite III.3., de las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación, explica de manera razonada en la parte concerniente a la doctrina aplicable cuales son los Autos definitivos que pueden ser objeto de recurso de casación
Asimismo, se toma en cuenta el Auto Supremo Nº 984/2016, de 22 de agosto, tal como señala en el acápite III.3., de las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación, explica de manera razonada en la parte concerniente a la doctrina aplicable cuales son los Autos definitivos que pueden ser objeto de recurso de casación
- Auto Supremo: 463/2020-RI
- Expediente: CB-35-20-A
- Partes: Rosa Basilia Núñez Aguilar y José Luis Jiménez Ríos c/ Mario Armando Núñez Aguilar y
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Luis Jiménez Ríos y
- Que los requisitos señalados en el art
- Que el Tribunal de alzada no valoró, ni analizó el Auto de 15 de marzo
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el
- CONSIDERADO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Asimismo, se toma en cuenta el Auto Supremo Nº 984/2016, de 22 de agosto, tal
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
