Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.I y 113.I.II ambos del Código Procesal Civil y en aplicación del art. 220.I num. 3) del mismo cuerpo legal concordante con el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 89 a 92 vta., formulado por José Luis Jiménez Ríos y Rosa Basilia Núñez Aguilar de Jiménez contra el Auto de Vista de 18 de agosto de 2020 cursante de fs. 84 a 86, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Auto Supremo: 463/2020-RI
- Expediente: CB-35-20-A
- Partes: Rosa Basilia Núñez Aguilar y José Luis Jiménez Ríos c/ Mario Armando Núñez Aguilar y
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Luis Jiménez Ríos y
- Que los requisitos señalados en el art
- Que el Tribunal de alzada no valoró, ni analizó el Auto de 15 de marzo
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el
- CONSIDERADO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Asimismo, se toma en cuenta el Auto Supremo Nº 984/2016, de 22 de agosto, tal
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
