Que los requisitos señalados en el art
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que José Luis Jiménez Ríos y Rosa Basilia Núñez Aguilar de Jiménez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
Que los requisitos señalados en el art. 110 del Código Procesal Civil, fueron cumplidos a cabalidad, ya que el Auto de 15 de marzo de 2018 dispuso que los recurrentes acompañen prueba documental conforme la circular N° 035/94 disponiendo se notifique a la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, para que acompañen certificaciones actualizadas que constituyen pruebas documentales conforme previene el art. 111 del Código Procesal Civil
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que José Luis Jiménez Ríos y Rosa Basilia Núñez Aguilar de Jiménez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
Que los requisitos señalados en el art. 110 del Código Procesal Civil, fueron cumplidos a cabalidad, ya que el Auto de 15 de marzo de 2018 dispuso que los recurrentes acompañen prueba documental conforme la circular N° 035/94 disponiendo se notifique a la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, para que acompañen certificaciones actualizadas que constituyen pruebas documentales conforme previene el art. 111 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 463/2020-RI
- Expediente: CB-35-20-A
- Partes: Rosa Basilia Núñez Aguilar y José Luis Jiménez Ríos c/ Mario Armando Núñez Aguilar y
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Luis Jiménez Ríos y
- Que los requisitos señalados en el art
- Que el Tribunal de alzada no valoró, ni analizó el Auto de 15 de marzo
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el
- CONSIDERADO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Asimismo, se toma en cuenta el Auto Supremo Nº 984/2016, de 22 de agosto, tal
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
