Que el Tribunal de alzada no valoró, ni analizó el Auto de 15 de marzo
Que el Tribunal de alzada no valoró, ni analizó el Auto de 15 de marzo de 2018 así como el Auto de 04 de junio del mismo año, además de los alcances del art. 113 del Código Procesal Civil, más al contrario observaron errores que cometieron los recurrentes a momento de presentar el memorial de ampliación de plazo
- Auto Supremo: 463/2020-RI
- Expediente: CB-35-20-A
- Partes: Rosa Basilia Núñez Aguilar y José Luis Jiménez Ríos c/ Mario Armando Núñez Aguilar y
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Luis Jiménez Ríos y
- Que los requisitos señalados en el art
- Que el Tribunal de alzada no valoró, ni analizó el Auto de 15 de marzo
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el
- CONSIDERADO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Asimismo, se toma en cuenta el Auto Supremo Nº 984/2016, de 22 de agosto, tal
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
