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3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Fortunato Alcalá Condori y Martin Alcalá Condori mediante memorial cursante de fs. 570 a 577, emitiéndose el Auto Supremo N° 1142/2019 de 22 de octubre que anuló el Auto de Vista N° 146/2019 de 9 de julio para que se pronuncie nueva resolución. En ese entendido se emitió el Auto de Vista N° 91/2020 de 10 de septiembre de 2020 que REVOCÓ la Sentencia N° 15/2019 de 26 de febrero y declaró PROBADA la prescripción de derecho sucesorio. Dando por prescrito el derecho hereditario de aceptar la herencia de Teodocia Alcalá Condori de Pinaya y Esperanza Alcalá Condori de Canaviri, sobre el acervo hereditario de los causantes Simón Alcalá Mamani y Victoria Condori Santos sobre el bien inmueble ubicado en la calle Galleguillos N° 541 entre plaza Pagador y Av. La Paz, registrado actualmente en la oficina de Derechos Reales de Oruro con Matrícula N° 4.01.1.01.0027008. La notificación a la oficina de Derechos Reales de Oruro, a objeto de que mediante sub-inscripción proceda a la cancelación parcial de registro en la Matrícula N° 4.01.1.01.0027008, en la parte en que se habrían registrado los derechos de las demandadas Teodocia Alcalá Condori de Pinaya y Esperanza Alcalá Condori de Canaviri, dejándola incólume los demás datos.
4. Notificadas las partes, Esperanza Alcalá Condori de Canaviri y Teodocia Alcalá Condori de Pinaya, asimismo Fortunato Alcalá y Martín Alcalá Condori presentaron recurso de casación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
4. Notificadas las partes, Esperanza Alcalá Condori de Canaviri y Teodocia Alcalá Condori de Pinaya, asimismo Fortunato Alcalá y Martín Alcalá Condori presentaron recurso de casación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: Fortunato Alcalá Condori y Martin Alcalá Condori c/ Teodocia Alcalá Condori de Pinaya y
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 91/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que se cumplió con lo determinado por los arts. 1505 y 1506 del Código Civil
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
