CONSIDERANDO I
Proceso: Prescripción de derecho sucesorio.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 630 a 631 interpuesto por Esperanza Alcalá Condori de Canaviri y Teodocia Alcalá Condori de Pinaya y el recurso de casación de fs. 633 a 634 opuesto por Fortunato Alcalá Condori y Martín Alcalá Condori contra el Auto de Vista Nº 91/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 615 a 621, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, de Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de prescripción de derecho sucesorio, seguido por Fortunato Alcalá Condori y Martin Alcalá Condori contra Teodocia Alcalá Condori de Pinaya y Esperanza Alcalá Condori de Canaviri, la contestación de fs. 638 a 641; el Auto de concesión de 21 de octubre de 2020 cursante a fs. 645, todo lo inherente del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a memorial de fs. 296 a 301, Fortunato Alcalá Condori y Martin Alcalá Condori iniciaron proceso de prescripción de derecho sucesorio, acción dirigida contra Teodocia Alcalá Condori de Pinaya y Esperanza Alcalá Condori de Canaviri, quienes una vez citadas, se apersonaron al proceso, opusieron excepciones y contestaron negativamente a la demanda mediante memorial cursante a fs. 304 y vta., de 403 a 408; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 15/2019 de 26 de febrero, cursante de fs. 498 a 506 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 630 a 631 interpuesto por Esperanza Alcalá Condori de Canaviri y Teodocia Alcalá Condori de Pinaya y el recurso de casación de fs. 633 a 634 opuesto por Fortunato Alcalá Condori y Martín Alcalá Condori contra el Auto de Vista Nº 91/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 615 a 621, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, de Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de prescripción de derecho sucesorio, seguido por Fortunato Alcalá Condori y Martin Alcalá Condori contra Teodocia Alcalá Condori de Pinaya y Esperanza Alcalá Condori de Canaviri, la contestación de fs. 638 a 641; el Auto de concesión de 21 de octubre de 2020 cursante a fs. 645, todo lo inherente del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a memorial de fs. 296 a 301, Fortunato Alcalá Condori y Martin Alcalá Condori iniciaron proceso de prescripción de derecho sucesorio, acción dirigida contra Teodocia Alcalá Condori de Pinaya y Esperanza Alcalá Condori de Canaviri, quienes una vez citadas, se apersonaron al proceso, opusieron excepciones y contestaron negativamente a la demanda mediante memorial cursante a fs. 304 y vta., de 403 a 408; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 15/2019 de 26 de febrero, cursante de fs. 498 a 506 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda
- Partes: Fortunato Alcalá Condori y Martin Alcalá Condori c/ Teodocia Alcalá Condori de Pinaya y
- CONSIDERANDO I
- 2
- 4
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 91/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que se cumplió con lo determinado por los arts. 1505 y 1506 del Código Civil
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
