Que se cumplió con lo determinado por los arts. 1505 y 1506 del Código Civil
4.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Esperanza Alcalá Condori de Canaviri y Teodocia Alcalá Condori de Pinaya en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
Que el Tribunal de alzada vulneró el art. 178. I de la Constitución Política del Estado, ya que no realizó las consideraciones respecto al momento de oponer al análisis de la prescripción y prescripción sucesoria, sin tomar en cuenta que existe una aceptación de herencia del 2012, anotación preventiva del 2013 y un proceso de división y partición que mereció el Auto de Vista N° 69/2020 que confirmó la Sentencia emitida por el juzgado Publico Comercial y Civil N° 11 que dio por renunciado al derecho a suceder que tenían los demandados Fortunato Alcalá Condori y Martín Alcalá Condori sobre el inmueble con Folio Real N° 4011010027008.
Que se cumplió con lo determinado por los arts. 1505 y 1506 del Código Civil
Que el Tribunal de alzada vulneró el art. 178. I de la Constitución Política del Estado, ya que no realizó las consideraciones respecto al momento de oponer al análisis de la prescripción y prescripción sucesoria, sin tomar en cuenta que existe una aceptación de herencia del 2012, anotación preventiva del 2013 y un proceso de división y partición que mereció el Auto de Vista N° 69/2020 que confirmó la Sentencia emitida por el juzgado Publico Comercial y Civil N° 11 que dio por renunciado al derecho a suceder que tenían los demandados Fortunato Alcalá Condori y Martín Alcalá Condori sobre el inmueble con Folio Real N° 4011010027008.
Que se cumplió con lo determinado por los arts. 1505 y 1506 del Código Civil
- Partes: Fortunato Alcalá Condori y Martin Alcalá Condori c/ Teodocia Alcalá Condori de Pinaya y
- CONSIDERANDO I
- 2
- 4
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 91/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que se cumplió con lo determinado por los arts. 1505 y 1506 del Código Civil
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
