Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 628 y 629, se observa que los sujetos procesales, ahora recurrentes, fueron notificados el 17 de septiembre de 2020, y como los recursos de casación fueron presentados el 1 de octubre del año que transcurre, tal cual se observa de los timbres electrónicos cursantes a fs. 630 y 633, haciendo un cómputo se infiere que los recurso de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Partes: Fortunato Alcalá Condori y Martin Alcalá Condori c/ Teodocia Alcalá Condori de Pinaya y
- CONSIDERANDO I
- 2
- 4
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 91/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que se cumplió con lo determinado por los arts. 1505 y 1506 del Código Civil
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
